¿Qué es el Derecho de Daños?
El concepto “derecho de daños” comprende un conjunto heterogéneo de normas legales agrupadas por el principio común de procurar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por los hechos, actos u omisiones de otra persona, natural o jurídica, o de un tercero. La codificación del siglo XIX incorporó la obligación de indemnizar el daño causado entre las partes que celebran un contrato vinculado al incumplimiento o al cumplimiento defectuoso del contrato. Así se recogió en el Código Civil de 1889 y se había anunciado anticipadamente en el Proyecto de Código Civil de 1851 de García Goyena (artículos 1101 a 1108). Junto con esta responsabilidad civil derivada de contrato, la codificación acogió igualmente a la responsabilidad civil por actos o hechos ajenos al contrato e incluso por omisión que también encontró acomodó en el Código Civil (artículos 1902 a 1908) y dentro de la que se diferenciaba la responsabilidad por hechos propios y por hechos de terceros, y, con especial significación, la del empresario por los actos propios de sus empleados.
Surgió así el derecho de daños basado siempre en la culpa como elemento definidor sea en su modalidad contractual, sea en su modalidad extracontractual. Con el paso del tiempo y la transformación social se dio lugar a la teoría del riesgo, acorde con la cual, quien crea un riesgo debe ser capaz de responder y reparar el daño causado por el mismo, lo que determinó que el legislador regulase el aseguramiento obligatorio de determinada actividades (vehículos de motor, caza etc), incorporándose al derecho de daños la figura del asegurador que, en virtud de lo pactado en el contrato de seguro, respondía frente al perjudicado del daño causado por el asegurado en el desarrollo de una determinada actividad. Este planteamiento fue determinante de un notable desarrollo del derecho de seguros en el que, por un lado se incorporaron cada vez más actividades al aseguramiento obligatorio y donde la extensión del principio de reparación integral del daño y la inclusión, dentro de los daños indemnizables, de los daños morales, determinó un incremento notable del aseguramiento voluntario de la responsabilidad civil y provocaría años después que el legislador incorporase a la Ley del Contrato de Seguro, la acción directa de responsabilidad (artículo 76) a impulso también del creciente derecho del consumo que, primero con regulación nacional y posteriormente europea, determinó la aparición de legislación sectorial en materia de responsabilidad civil y, a través de los contratos de adhesión con cláusulas predispuestas dio lugar al ejercicio de acciones en las que, declara la condición abusiva de la cláusula (cláusulas suelo) o usuaria (tarjetas revolving) se reconocía el derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. Ello con importantes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo que vienen a delimitar el marco del moderno derecho de daños.
A ello se une la aparición de la responsabilidad patrimonial de las AAPP que, con la progresiva intervención administrativa en la economía y sociedad, determinó desde 1954 y luego con la LRJAE de 1957 la incorporación de este tipo de responsabilidad objetiva que se constitucionalizaría en 1978 (artículos 9.1 y 3 y 106.2 CE) y ha dado lugar a una especialidad dentro del derecho de daños con manifestaciones sectoriales de gran importancia como medicamentos, sanidad, o responsabilidad por actos legislativos inconstitucionales o contrarios al derecho europeo de gran trascendencia (impuesto municipal de plusvalía o céntimo sanitario etc).
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