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¿Por qué estudiar una especialización en derecho de daños?

Eres un licenciado o licenciada en Derecho. Te preguntarás a dónde dirigir tu vida profesional. Has escuchado hablar de una especialización en derecho de daños. ¿Qué es, qué habilidades te proporciona y qué salidas tiene? ¡Lo vemos!

Podemos denominar derecho de daños al conjunto de normas que regulan el régimen de responsabilidad derivado del incumplimiento de un contrato (contractual), de hechos o actos ajenos a un contrato (extracontractual) o de un delito (responsabilidad civil derivada de delito). En todos estos casos, la finalidad del derecho de daños es conseguir la reparación integral del daño tal como reconoce la jurisprudencia. 

El derecho de daños que históricamente se recogió en el Código Civil (artículos 1101 a 1108 y 1902 y ss),  ha ido evolucionando, apareciendo históricamente la responsabilidad patrimonial de las AAPP, al hilo de la legislación de expropiación forzosa de 1954 y de la régimen local de 1955, configurada como una responsabilidad objetiva, que, tiene un desarrollo progresivo sobre todo a partir de su reconocimiento general en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, y, a impulso de la jurisprudencia de la década de los 70, para alcanzar  su reconocimiento constitucional en 1978 (artículos 9.1 y 3 y 106.2).  A ello se une el desarrollo del derecho de consumo y el uso de condiciones generales de contratación en contratos masivos que se reiteran y, en su caso, provocan y multiplican los supuestos de responsabilidad patrimonial.  En el orden civil, el aseguramiento voluntario de los daños da paso al aseguramiento obligatorio de determinados daños lo que configura un derecho de daños vinculado al seguro que se plasmará en la acción directa de daños reconocida en la legislación de seguros.  A ello se une, a partir de la entrada en la CE y claramente desde el Tratado de Lisboa y la constitución de la UE un derecho europeo prevalente y preferente frente al derecho nacional que ha desplegado un claro protagonismo al hilo de la regulación de consumo y cláusulas abusivas y que ha determinado las recientes sentencias del TJUE y de la Sala de lo Civil del TS sobre las cláusulas suelo dando lugar a supuestos masivos de responsabilidad patrimonial. Y es que, al hilo de la evolución expuesta, el derecho de daños se ha generalizado dando lugar, en sus diferentes sectores (bancario, económico, sanitario, medio ambiental etc) una regulación y jurisprudencia detallada, así como a una práctica profesional que exige un conocimiento del derecho sustantivo y procesal y dentro del primero, multidisciplinar según el sector en que se causado el daño.

Este universo legal complejo nutrido de doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo, se ha convertido en uno de los ámbitos cuantitativamente más relevantes de actuación de los abogados y peritos de daños, y viene siendo objeto de investigación por la doctrina tanto mediante estudios de doctorado y tesis doctorales como mediante libros y artículos en revistas jurídicas. 

Estudiar derecho de daños en la actualidad

Estudiar derecho de daños es una buena opción para diferenciarse del resto de licenciados en derecho. Estamos ante un sector en expansión y transformación constante, atractivo para los abogados y peritos que, sin embargo, es muy exigente en cuanto a formación legal, sustantiva muy especializada y procesal nacional e internacional, sobre todo europea, que ofrece posibilidades profesionales de desarrollo y construcción para quien quiera ejercer el derecho, aprender para la emisión de dictámenes periciales, estudiar las diferentes prácticas y procedimientos, o, investigar ante un escenario complejo y actual lleno de posibilidades y cuestiones que necesitan nuevos enfoques y tratamientos.

En la Universidad Internacional de Andalucía se oferta una especialización en derecho de daños online. ¡Accede a su página web para más información!

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"La enseñanza es más que impartir conocimiento, es inspirar el cambio. El aprendizaje es más que absorber hechos, es adquirir entendimiento"
William Arthur Ward
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