La protección de datos cada vez cobra más importancia en las empresas y en la Administración Pública. Esto mueve a muchos abogados a especializarse o querer convertirse en DPO. Un DPO es el Delegado de Protección de datos, la persona encargada de supervisar que en una empresa se cumpla el RGPD y se hace lo correcto para no poner en riesgo la protección de datos. En muchos casos es obligatorio tener un DPO en la compañía.
¿Cuál es la proyección laboral de los abogados de protección da datos?
¿Qué salidas tiene un DPO? ¿Qué proyección laboral tiene un abogado DPO? Respondemos a la siguiente pregunta en TuBlogUniversitario.
La protección de datos personales ofrece a los abogados, profesionales en derecho que adquieran formación en protección de datos y práctica en esta disciplina, nuevas posibilidades de trabajo sea por cuenta propia (ejercicio de la abogacía), sea por cuenta ajena (abogados de empresa o de despachos colectivos) sea como una nueva figura creada por la vigente regulación sobre protección de datos que es el DPO.
El Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), incorpora la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO).
El considerado (97) del Reglamento se refiere a esta figura destacada señalando: “… Al supervisar la observancia interna del presente Reglamento, el responsable o el encargado del tratamiento debe contar con la ayuda de una persona con conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos si el tratamiento lo realiza una autoridad pública, a excepción de los tribunales u otras autoridades judiciales independientes en el ejercicio de su función judicial, si el tratamiento lo realiza en el sector privado un responsable cuyas actividades principales consisten en operaciones de tratamiento a gran escala que requieren un seguimiento habitual y sistemático de los interesados, o si las actividades principales del responsable o del encargado consisten en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales. En el sector privado, las actividades principales de un responsable están relacionadas con sus actividades primarias y no están relacionadas con el tratamiento de datos personales L 119/18 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2016 como actividades auxiliares. El nivel de conocimientos especializados necesario se debe determinar, en particular, en función de las operaciones de tratamiento de datos que se lleven a cabo y de la protección exigida para los datos personales tratados por el responsable o el encargado. Tales delegados de protección de datos, sean o no empleados del responsable del tratamiento, deben estar en condiciones de desempeñar sus funciones y cometidos de manera independiente”, incorporando, entre los requisitos de esta nueva figura, el conocimiento especializado del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.
Esta novedad se recoge también en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales al que dedica los artículos 34 a 38 y donde se recoge la obligación de los responsables del tratamiento de designar un DPO en los casos recogidos en el artículo 37 del Reglamento y respecto de las entidades relacionadas (colegios profesionales y consejos generales, centros docentes, universidades privadas y públicas, entidades que presten servicios de telecomunicaciones, aseguradoras, empresas de servicios de inversión etc), sin perjuicio de que, otras entidades no incluidas puedan voluntariamente designar un DPO.
Se trata de una figura que debe contar con una específica cualificación profesional que podrá demostrarse mediante mecanismos voluntarios de certificación en los que se tendrá en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica de la protección de datos, y que cuenta con un status profesional específico que le hace interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos, inclusive con facultades de inspección.
La importancia de la materia (protección de datos y garantía de derechos digitales) y la importancia de la figura del DPO, unida a los conocimientos especializados con que ha de contar por disposición de la regulación europea y nacional de protección de datos, que yuxtaponen los conocimientos de derecho y la práctica de protección de datos, abre un espacio profesional perfectamente correspondiente con la formación de los graduados en derecho y abogados que, contando con los conocimientos legales, quieran especializarse y adquirir la cualificación de DPO mediante la formación de la regulación y práctica de protección de datos que constituye una especialidad.
Al propio tiempo abre un campo profesional nuevo y en continuo crecimiento puesto que, al margen de la obligación legal de contar con un DPO, la posibilidad que se abre de contratarlo voluntariamente se ha demostrado una constante por los riesgos y responsabilidades que pueden derivarse del mal uso de los datos personales a cargo de los encargados y responsables del tratamiento.
De ahí que se trate de una salida profesional o de una proyección laboral para los abogados que, contando con los conocimientos en derecho precisen, para acceder a la condición de DPO de formarse en los necesarios de la especialidad sobre protección de datos personales y garantía de derechos digitales y adquirir la práctica –muy importante en esta materia- en protección de datos.
Ello no sólo en cuanto acceder a la condición de DPO, sino también para quienes, en ejercicio de la abogacía sean encargados o responsables de tratamiento de datos personales –lo que es generalizado- o trabajen por cuenta ajena o propia para clientes que traten esos datos personales o, en definitiva asesoren sobre las condiciones para ajustar la política de protección de datos a la legalidad vigente o defender a sus clientes frente a posibles actuaciones sancionadoras de la AEPD o las autoridades autonómicas de protección de datos personales.
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