El Delegado de Protección de Datos, comúnmente DPO, es una figura nueva creada por el Reglamento UE/2016/67, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Es una figura obligatoria cuando el tratamiento de datos sea desarrollado por una autoridad u organismo público; cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala; o cuando se traten a gran escala de categorías especiales de datos personales. Su presencia es exigida también en el sector privado, con limitadas excepciones,
La selección de DPO debe ser rigurosamente objetiva y profesional, atendiendo a sus cualidades profesionales y, concretamente, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39 del Reglamento europeo.
Es una figura independiente, por eso tanto el responsable como el encargado del tratamiento deben garantizar que el DPO no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones. Y por esa misma razón, el DPO no será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones.
Los requisitos para ser DPO son los siguientes: a) Ser seleccionado por persona pública o privada a partir de sus cualidades profesionales que suponen, conocimientos en Derecho (no se exige ser graduado en Derecho pero si disponer de estos conocimientos y acreditarlos) y tener conocimientos en práctica de protección de datos; b) La forma de acreditar los conocimientos especializados en protección de datos suele ser una certificación y para ello la Agencia Española de Protección de Datos ha habilitado un “Esquema de certificación DPO” que se materializa a través de entidades certificadoras acreditadas por la ENAC.
El Esquema de Certificación de persona Delegada de protección de datos | AEPD incluye una serie de requisitos como la experiencia en proyectos relacionados con las funciones de un DPO y también una formación mínima acreditada en relación con las materias incluidas en el programa del Esquema, conjugando experiencia y formación determinada en número de horas de formación.
De ahí que la formación especializada que ofrece el programa de postgrado en protección de datos de la UNIA sea un medio esencial para adquirir la formación mínima que permitirá, junto o sin la experiencia según el formato del Esquema de certificación DPO, acreditarse con la superación de dicho programa de postgrado y acceder a la condición de DPO que permitirá ser seleccionada a dicho efecto por las entidades obligadas a ello por las que se acojan a la recomendación de designar DPO no estando obligadas.



