Derecho de Daños: Clases
El derecho de daños es el conjunto de normas que se refieren al resarcimiento de daños y perjuicios. Dentro de las mismas se pueden establecer distintas clasificaciones doctrinales. Entre las mismas podemos diferenciar:
a) El derecho privado de daños: y, a su vez, dentro de éste el derecho contractual de daños que se refiere a los daños ex contractu y el derecho extracontractual que alude a los daños causados por hechos, actos u omisiones de tercero, sea por acto propio, sea por acto de
tercero y, dentro de éstos, los de los titulares de la patria potestad, tutela o guarda respecto de las personas sujetas a la misma o los de los empleadores por actuaciones de sus empleados;
b) El derecho de seguros, específicamente, el aseguramiento de la responsabilidad civil, con un análisis de la regulación sustantiva y las especialidades procesales, así como del régimen del Consorcio de Compensación de Seguros;
c) El derecho público de daños, en el que existe una regulación general recogida a partir de la Constitución (artículos 9.3 y 106) en la legislación administrativa, y una regulación sectorial especializada por ámbitos concretos que responde a los principios generales (sanidad, farmacia, riesgos marítimos etc);
d) El derecho de daños derivado de actos legislativos cuando son declarados inconstitucionales o contrarios al derecho europeo, inclusive por inaplicación del derecho nacional (plusvalía municipal, céntimo sanitario etc);
e) El derecho de consumo, cuya legislación europea y nacional establece una regulación especializada en materia de responsabilidad civil también con algunas especialidades procesales.
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